Independientemente del cumplimiento de disposiciones legales, corresponde a los titulares de concesiones de Radiodifusión observar otras normas internas, que sirvan de pauta para obtener y cumplir con eficiencia la función social que, como tarea y objetivo, desarrollan día tras día.
Es indudable que debe adoptarse, como misión de la radiodifusión, la promoción a través de las transmisiones, del respeto a los derechos de nuestros semejantes, el cumplimiento de nuestros deberes, vivir en libertad, sin detrimento de la de los demás. Finalidad esencial debe ser la formación de un buen ciudadano, para vivir en la democracia, como un sistema de vida orientado al constante mejoramiento económico, social y cultural, a contribuir con su trabajo, conocer, respetar y servir a la colectividad, considerando la importancia de la organización familiar, el matrimonio, como fundamento de la familia, ser parte de la población económicamente activa, así como fomentar la educación, la cultura y el arte.
Las normas éticas modelan la conducta de los hombres para vivir en el orden. Junto a las normas jurídicas, cuyo incumplimiento deriva en la aplicación de sanciones. Existen otras, las morales, las religiosas, las sociales, que no son sancionadas.
Estas reglas éticas son unilaterales, frente al sujeto a quien obligan, no existe persona o autoridad que pueda exigir el cumplimiento de los deberes consignados en ellas, pero si conminan a quien las adopta a ajustar voluntariamente su actividad a esos objetivos.
Por ello ésta empresa de radiodifusión, se sujeta a este:
CÓDIGO DE ÉTICA
I. LENGUAJE
Se evitarán las expresiones procaces, obscenas, de doble sentido, intencionadas y consonantes substitutivas de las mismas y las expresiones procedentes de la jerga hablada por el hampa.
II. EDUCACIÓN Y CULTURA
La Radio y Televisión son valiosos medios para apoyar las enseñanzas, la educación y la cultura en las escuelas, de las instituciones de educación superior, y, principalmente, las del hogar, dedicadas a la educación, la cultura, la ciencia y las artes.
Para impulsar la realización de tales objetivos, las estaciones de radio y televisión deben:
a) Tener conocimiento de las necesidades y aspiraciones de educación y cultura de la comunidad a la que sirven
b) Tener contacto con las instituciones de educación y cultura de prestigio, con miras a proporcionar instrucción a los radioescuchas y televidentes
c) Proporcionar programas específicamente destinados a impulsar la cultura y la educación de la comunidad.
d) Impulsar la difusión de mensajes y programas para prevenir las enfermedades y propiciar la salud y conservación de su medio ambiente.
III. SENTIMIENTOS NACIONALES
La historia, los valores nacionales, los sentimientos patrios, los derechos humanos, las convicciones democráticas, deben ser promovidos continuamente.
IV. PROGRAMACIÓN
El contenido en los programas debe ampliar los horizontes de los radioescuchas y televidentes, proporcionándoles diversión sana y recordándoles la responsabilidad que, los ciudadanos, tienen con su sociedad. La confianza que depositan en la Radio y Televisión exige que, en sus programas, se procure proteger al auditorio y teleauditorio de recursos engañosos y mentiras. Por lo tanto, deben sujetar sus programas a las siguientes reglas:
a) Prohibir la obscenidad, la grosería y la vulgaridad.
b) No permitir los ataques a las creencias religiosas.
c) Conservar el respeto al matrimonio, la familia y el hogar.
d) No recomendar las relaciones ilícitas.
e) No promover el vicio y uso de narcóticos como deseables.
f) No ridiculizar a quienes sufren de padecimientos físicos o mentales, ni ofenderlos.
g) Los consejos médicos o el diagnóstico y tratamiento de enfermedades, serán permitidos sólo de conformidad con lo preceptuado por las leyes y de acuerdo con las normas éticas y profesionales reconocidas.
h) La presentación de la crueldad, la codicia y el egoísmo como motivos dignos de ser imitados, debe evitarse.
i) La ilegalidad y la criminalidad serán presentadas como indeseables e injustificables.
V. LA NIÑEZ
1.- La educación de los niños requiere que se les dé una idea sobre el mundo en general. Sin embargo, temas tales como la violencia y el sexo deben presentarse sin darles importancia exagerada. El crimen nunca debe exhibirse como una cosa atractiva o como la solución a los problemas humanos y debe señalarse, con toda claridad, la inevitable penalidad que produce.
2.- La Radiodifusión es responsable de garantizar que, los programas que se presentan para ser oídos y vistos por los niños, sean cuidadosos en los siguientes aspectos:
a) Proporcionar sano esparcimiento;
b) Estimular y promover los ideales morales, sociales y éticos, comúnmente aceptados.
c) Reflejar respeto a los padres, a las autoridades y, en general, a la sociedad
d) Evitar material que sea excesivamente violento, que cree angustia o cualquiera otra reacción indeseable por parte de los niños.
VI. RESPONSABILIDAD CON LA COMUNIDAD
Las estaciones de Radio y Televisión y su personal ocupan una posición de responsabilidad en Ia comunidad y deben familiarizarse con las necesidades y las características de ellas, para servir mejor al bienestar de sus ciudadanos.
VII. NOTICIEROS
VIII. CONTROVERSIAS
IX. TRANSMISIONES POLÍTICAS
Las Informaciones de carácter político deben ser claramente identificadas como tales y no deben ser presentadas en forma que haga creer a los oyentes que, su contenido, tiene otro carácter.
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X. RELIGIÓN
a) Deben presentarse con respeto y exactitud, sin perjuicio o ridículo;
b) Deben ser presentados por personas, grupos y organizaciones responsables; y
c) Deben excluir la presentación de puntos de vista partidistas o que sean motivo de controversia y que no están directa o indirectamente relacionados con la religión o la moralidad.
XI. PUBLICIDAD
a) Los mensajes publicitarios deben ser presentados con buen gusto y calidad.
b) Los textos de publicidad no deben contener menciones que denigren a los competidores, a los productos competidores, o a otras industrias, profesiones o instituciones
c) Evitar la presentación de publicidad falsa, desorientadora o engañosa.
XII. CONCURSOS
XIII. DISCRIMINACIÓN
Se proscriben cualesquiera actitudes que tiendan a considerar inferior a un pueblo, a una sociedad o a una persona por motivo de género, raza, credo, condición cultural o económica o nacionalidad.
XIV. DEFENSORÍA DE LAS AUDIENCIAS
Los radioescuchas y el teleauditorio podrán comunicarnos a través del Defensor de la Audiencia designado cualquier observación sobre los contenidos y la programación, que se recibirá y dará seguimiento a sus observaciones, quejas o señalamientos de cualquier naturaleza.
El defensor de la audiencia responderá en un plazo máximo de veinte días hábiles, a partir del día siguiente de recepción de la comunicación.
Para tal efecto están a su disposición:
Tel.: 867-715-1111
Página electrónica: www.xhnoe.com
Correo electrónico: xhnoe.audiencias@gmail.com
XV. LIBERTAD DE EXPRESIÓN
De conformidad con el artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos la manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.
XVI MANIFESTACIONES EXPRESAS
En cumplimiento de lo dispuesto por las fracciones V y VI del artículo 4 de los Lineamientos Generales para garantizar los Derechos de las Audiencias se manifiesta expresamente que las transmisiones se sujetarán a los preceptos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, Ley General para la Marginación de las Personas Discapacidad y que la concesionaria contara con los medios para la recepción de las observaciones, quejas, sugerencias, peticiones, señalamientos o reclamaciones presentadas por las Audiencias mencionados en el Capítulo XIV de éste Código.
El presente instrumento constituye el Código de Ética de la radiodifusora XHNOE-FM,S.A DE C.V. emitido el 14 de Abril del 2025 en la Ciudad de Nuevo Laredo Tamaulipas y podrá modificarse o adicionarse en cualquier tiempo.
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XHNOE-FM, S. A de C. V.
Lic. Noé Cuéllar González
Director General
ANEXO A
Artículos relevantes de los Lineamientos Generales para Garantizar los Derechos de las Audiencias, que corresponde respetar:
Artículo 1. Los presentes Lineamientos Generales para garantizar los Derechos de las Audiencias son de orden público y tienen por objeto regular, en el marco de competencia del Instituto, los Códigos de Ética que deben emitir los Concesionarios del Servicio de Radiodifusión, los Concesionarios del Servicio de Televisión y Audio Restringidos y los Programadores, los cuales deben asegurar el cumplimiento de los derechos de información, de expresión y de recepción de contenidos en términos de lo dispuesto en los artículos 6o. y 7o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, garantizando que los Concesionarios de uso comercial, público y social cuenten con plena libertad de expresión, libertad programática, libertad editorial y se evite cualquier tipo de censura previa sobre sus contenidos. Asimismo, tiene por objeto regular a las Defensorías de Audiencias. Lo anterior, en razón de que los mecanismos establecidos por la Ley para la defensa de las Audiencias son los Códigos de Ética y las Defensorías de Audiencias.
Artículo 4.- En el marco de la libertad de expresión, libertad programática, libertad editorial y a fin de evitar cualquier tipo de censura previa sobre sus contenidos, los Concesionarios de Radiodifusión, Programadores y Concesionarios de Televisión y Audio Restringidos deberán expedir Códigos de Ética, los cuales deberán contener, de forma mínima, lo siguiente:
I. Mención expresa de los derechos de las Audiencias referidos en los presentes Lineamientos, así como las directrices generales del Concesionario de Radiodifusión o Programador para su garantía;
II. Misión, en la que se establezca el propósito respectivo y su impacto en las Audiencias;
III. Visión, a fin de definir qué se busca alcanzar en el futuro y su impacto en las Audiencias;
IV. Valores, a partir de los cuales se definirá la programación transmitida;
V.- La mención expresa respecto a la observancia de los principios y preceptos a que deben sujetarse las transmisiones en términos del marco jurídico aplicable, tales como la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, entre otras, y
VI. La mención expresa de que en conjunto con la Defensoría de Audiencias (para el caso de Concesionarios de Radiodifusión y Programadores) contarán con los medios para la recepción de las observaciones, quejas, sugerencias, peticiones, señalamientos o reclamaciones presentadas por las Audiencias.
Los Concesionarios de Televisión y Audio Restringidos solamente deberán incluir en sus Códigos de Ética lo relativo a las fracciones II a VI.
Artículo 9.- Son Derechos de las Audiencias del Servicio de Radiodifusión:
I. Recibir contenidos que reflejen el pluralismo ideológico, político, social y cultural y lingüístico de la Nación;
II. Que se respeten los horarios de los programas y que se avise con oportunidad los cambios a la misma y se incluyan avisos parentales;
III. Ejercer el derecho de réplica, en términos de la ley reglamentaria;
IV. Que se mantenga la misma calidad y niveles de audio y video durante la programación, incluidos los espacios publicitarios;
V. En la prestación de los servicios de radiodifusión estará prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas, y
VI. El respeto de los derechos humanos, el interés superior de la niñez, la igualdad de género y la no discriminación.
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